Calendario de días inhábiles

La Administración General del Estado fija anualmente, según establece la ley, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Este calendario se publica antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento por los ciudadanos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial, O.A. durante las veinticuatro horas de todos los días hábiles del año.

Este servicio podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en esta Subsede con la antelación que, en cada caso, resulte posible.

Acceso al calendario laboral de días inhábiles del año en curso: enlace al calendario en el BOE.