Cita Previa

AVISO IMPORTANTE DE LA SUBSEDE ELECTRÓNICA DE FOGASA
La atención presencial en las Unidades Administrativas Periféricas del Fondo de Garantía Salarial, O.A. se efectúa únicamente mediante cita previa, disponible en la Subsede Electrónica del Organismo. También se podrá acudir presencialmente a la sede de la Secretaría General del Organismo, donde la atención estará restringida por un aforo máximo de una persona.

Para evitar aglomeraciones y tiempos de espera innecesarios se ruega estricta puntualidad en la asistencia a la hora fijada para la cita.
Se recomienda la utilización de mascarilla en el interior de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial, O.A.


Las solicitudes de prestaciones de garantía salarial y la documentación de los expedientes se seguirán presentado telemáticamente a través de la página Solicitud de Prestaciones de Garantía Salarial.
AVISO IMPORTANTE PETICIÓN DE CITAS
Se deben solicitar tantas citas como expedientes se quieran presentar.
AVISO IMPORTANTE UAP LLEIDA
Se informa al ciudadano de que la Unidad Periférica de Lleida no podrá atender Citas Prévias. Se debe remitir al Registro de la Subdelegación del Gobierno de Lleida la presentación de solicitudes y cualquier otro documento dirigido a la Unidad.


El sistema de cita previa de FOGASA sólo está disponible para las oficinas marcadas en azul:


En estas oficinas se atenderá al público únicamente con cita previa.

La asignación de citas es consecutiva permitiendo la selección de fecha en el mes siguiente a la fecha de solicitud. Se ofrecerán varias opciones de hora de cita según disponibilidad.

Está permitida la anulación y consulta de citas. Una vez asignada una cita no podrá volver a pedir cita hasta agotar la actual o anularla.

Si el motivo de la petición de cita previa es la entrega de la solicitud de prestaciones de garantía salarial y/u otra documentación ante la UAP, se informa de que ésta puede presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las CCAA o a la Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, en los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local, así como en las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida para el envío de correo dirigido a la Administración Pública.

La presentación de la documentación por tales vías tendrá los mismos efectos que si se hiciera ante las unidades del FOGASA.