Otros trámites administrativos, planes de reestructuración y concursales a realizar por medios electrónicos
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en su apartado 1, establece que, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El mismo artículo, en su apartado 2, determina las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
a) Las personas jurídicas
b) Las entidades sin personalidad jurídica
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realice con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Por lo tanto, todos los trámites administrativos con el Fondo de Garantía Salarial, O.A. (FOGASA), que las personas detalladas en el mencionado artículo 14
elijan realizar, o bien, estén obligadas a realizar, por medios electrónicos, los harán, seleccionado una de las dos opciones que se especifican a continuación:
1. Para realizar trámites administrativos que cuenten con un procedimiento electrónico, o formulario normalizado específico, en la Sede Electrónica del FOGASA, el ciudadano DEBERÁ UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, por ser de obligado cumplimiento para los interesados; en concreto, para el siguiente trámite:
2. Para realizar otros trámites administrativos, no incluidos en el anterior apartado 1, el ciudadano podrá comunicarse electrónicamente con el FOGASA, utilizando el Registro Electrónico General de la Administración. Por este cauce se puede remitir los planes de reestructuración y la comunicación del procedimiento especial de microempresas.