Contestar requerimientos u otras notificaciones del FOGASA, y presentar documentación relacionada con los mismos

Plazos


Si revisada la solicitud y documentación que, a la misma acompaña, se comprueba que la misma no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 25 del RD 505/1985, de 6 de marzo, en relación con el artículo 33 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, subsane la solicitud o aporte la documentación para su tramitación, en los términos que se relacionarán en el requerimiento. (Artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Podrá solicitar, dentro del plazo de 10 días concedido, la ampliación del citado plazo y hasta un límite máximo de 5 días, en el caso que se le haya requerido documentación que presente dificultades especiales para su obtención. (Artículo 68.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre)

De no producirse la subsanación en el plazo mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la ley 39/2015, de PACAP, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente.

Suspensión


El tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el plazo concedido, suspenderá el plazo máximo de resolución de la petición formulada.

Si como representante del titular de la prestación de garantía salarial solicitada, estuviese obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, de no atenderse el requerimiento la presentación carecerá de validez o eficacia.

Lugar de presentación


Los escritos y documentación deberán registrarse en los registros de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial, O.A., o en cualquiera de las oficinas y registros a los que se refiere el artículo 16 de la ley 39/2015 de PACAP, o en la sede electrónica del FOGASA. En todo caso, estarán obligados a presentarlos por ese medio los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

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Recuerde que para acceder a Contestar requerimientos requiere:

- Un certificado electrónico x509.3 de CLASE 2, emitido por las Autoridades de Certificación reconocidas por @Firma del MINHAFP.


- Puede utilizar, también, la plataforma de acceso de CL@VE

ACCESO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CL@VE

cl@ve4


Para realizar la firma puede utilizar su certificado local, con AUTOFIRMA o certificado en la nube, a través de Cl@ve Firma